¿QUÉ
DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA VENDER UN VEHÍCULO?
a) Si se trata de un automóvil particular, solo se necesita
el padrón del vehículo, el permiso de circulación vigente y las cédulas
de identidad del vendedor y del comprador.
b) Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados
al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores
se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.
En esta Notaría se exige adicionalmente, en cualquiera de las dos
situaciones anteriores, un "Certificado de Anotaciones" expedido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que
el comprador pueda saber si el vehículo está o no gravado con prenda,
o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser,
por ejemplo un embargo.
Finalmente, al momento de suscribir el contrato de compraventa, las
partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia
de vehículos motorizados, que actualmente ascienden al 1,5% del precio
estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más
alto.
¿QUÉ
NECESITO PARA HACER UN TESTAMENTO?
Por la solemnidad que exige la ley, para otorgar este tipo de contratos,
hay que acordar previamente día y hora con la Notario, ya que
en este caso, el testador y sus tres testigos deben
concurrir en un solo acto.
¿QUÉ DEBO HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?
El contrato de Constitución de Sociedad debe ser celebrado por Escritura
Pública y un Extracto de él se inscribe en el Registro
de Comercio y se Publica por una vez en el Diario Oficial
de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura.
Se requiere por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios
con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho
contrato son: Nombre de la Sociedad, que puede consistir en
los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la
sociedad. Capital, forma y cuantía del aporte de cada socio.
Forma de Administración y Uso de la Razón Social, Objeto
Social, Domicilio y Duración.
¿QUÉ
PASA CON LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO?
Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez en nuestro
país es necesario que previamente sea traducido, si procede,
legalizado y protocolizado; según establecen los artículos
345, 347 del C. de P.C y 420 del C.O.T. La legalización es
un trámite administrativo que se realiza en los Consulados y en las
oficinas de legalización de los Ministerios de Justicia y Relaciones
Exteriores.La protocolización consiste en agregar el documento
al final del registro del Notario, dejando constancia de ello en el
Libro de Repertorio el día en que se presenta el documento. Por su
parte los extranjeros que comparecen en Chile, pueden acreditar su
identidad con el pasaporte o documento de identificación que
les permitió su ingreso al país, y en el caso de compraventas
de bienes raíces deben obtener RUT ante el S.I.I
¿QUÉ OTRAS ACTUACIONES SE PUEDEN EFECTUAR ANTE
NOTARIO?
- Dejar Instrucciones.
- Solicitar al Notario certificación de cualquier hecho y situaciones.
- Levantar Actas.
- Acudir a Juntas, Reuniones, Concursos.
- Notificaciones, etc.
INDICE