¿QUIÉNES
SON LOS NOTARIOS?
Los Notarios son Ministros de Fe Pública encargados de autorizar
y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen,
de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de
practicar las demás diligencias que la Ley les encomienda. Son Abogados
y miembros del Poder Judicial (Escalafón Secundario), nombrados por
el Poder Judicial y Ejecutivo. Los Notarios de Santiago dependen jerarquicamente
de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
¿QUÉ
NECESITO PARA OTORGAR INSTRUMENTOS PRIVADOS?
Para hacer declaraciones juradas, transferencias de vehículos, cartas
poderes, autorización de letra y pagarés, contratos de arriendo, autorizaciones
a menores para viajar al extranjero, para trabajar, etc., se requiere
que la persona que otorga el documento concurra personalmente
a la Notaría, con su cédula de identidad vigente, salvo cuanto
se trate de personas que tengan su firma registrada, de conformidad
a lo dispuesto en el Nº 10 del Artículo 410 del C.O.T.
¿QUÉ
ACTUACIONES NOTARIALES ESTAN AFECTAS A IMPUESTOS?
La autorización de letras de cambio y pagarés están
afectas al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del
monto de operación con topes máximos, según una escala que establece
la norma. También están afectas al pago de impuesto las transferencias
de vehículos motorizados (1,5% del valor de tasación, o de venta
según el caso). Las escrituras públicas de mutuo están afectas
a impuesto, el que corresponde a un porcentaje del monto de la operación,
con un tope. Estos pagos se pueden hacer directamente en la Notaría,
para ser enterados a la Tesorería General de la República bajo la
responsabilidad de la Notario, o bien por el propio interesado en
un banco comercial.
¿QUÉ PRECIO TIENEN LAS ACTUACIONES NOTARIALES?
Los derechos que cobran las Notarías se encuentran fijados en un Arancel
aprobado por el Ministerio de Justicia. Dependerán, fundamentalmente,
el monto del trabajo encomendado, de su extensión y
del número de copias y diligencias que se requieran.
Por ello, en cada caso, al encargar su trabajo se le indicará su precio
para que usted decida si lo acepta o no.
¿NECESITO
ABOGADO PARA ENCARGAR TRABAJOS EN LA NOTARÍA?
Por regla general, no se necesita abogado.
Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de
Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación
o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales,
de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones
y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser
extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas
por algún abogado. Sin perjuicio de lo anterior, es altamente conveniente
que en determinados contratos, como por ejemplo los de compraventa
de bienes raíces, intervenga un abogado, porque siempre será aconsejable
un estudio previo de los títulos de dominio de la propiedad. Las minutas
que envíen los abogados pueden ser entregadas a la Notaría por mensajería,
diskettes, transmisión vía e-mail o fax, directamente a la Jefa de
Registro asignada, la que le despachará su escritura el mismo día
de su recepción.
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